COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN
A raíz de la modificación del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo y del Reglamento Delegado (UE) 2019/33 de la Comisión, se ha publicado un documento con preguntas y respuestas sobre la aplicación de las nuevas disposiciones de la UE sobre etiquetado de vinos emitido por la Comisión. Aquí compartiremos algunas de esas preguntas. Para el documento completo, visita el enlace.
Preguntas generales
2) ¿Cómo debe presentarse la nueva información obligatoria en la etiqueta?
[...] en el mismo campo visual del envase, de tal manera que sean simultáneamente legibles sin tener que girar el envase, en caracteres indelebles y distinguiéndose claramente del texto o dibujos adyacentes.
Cuando toda la información obligatoria figure en el envase o en la etiqueta adherida, las indicaciones obligatorias que deben aparecer en el mismo campo visual son, por tanto, las siguientes: i) la denominación de la categoría de producto vitivinícola (incluido, en su caso, el término «desalcoholizado» o «parcialmente desalcoholizado»), con la excepción prevista en el artículo 119, apartado 2, del Reglamento de la OCM para determinados vinos con denominación de origen protegida o indicación geográfica protegida; ii) la expresión «denominación de origen protegida» (DOP) o «indicación geográfica protegida» (IGP) y el nombre de esta, en el caso de los vinos con DOP o IGP; iii) el grado alcohólico volumétrico adquirido; iv) la procedencia; v) el nombre del embotellador o, en el caso de determinadas categorías de productos (4, 5, 6 y 7), el nombre del productor o del vendedor, según proceda; vi) el contenido neto; vii) el contenido de azúcar en el caso de las categorías de vinos espumosos (4, 5, 6 y 7); viii) la información nutricional; ix) la lista de ingredientes; x) la fecha de duración mínima en el caso de los productos vitivinícolas que hayan sido sometidos a un tratamiento de desalcoholización.
Cuando la información nutricional o la lista de ingredientes se faciliten por medios electrónicos, el enlace (código QR o similar) a ellas deberá presentarse en la etiqueta en el mismo campo visual que las demás indicaciones obligatorias.
Cuando la información nutricional completa se facilite por medios electrónicos, el valor energético que debe aparecer en el envase o en la etiqueta deberá presentarse en el mismo campo visual que las demás indicaciones obligatorias.
Cuando la lista completa de ingredientes se facilite por medios electrónicos, las sustancias que causan alergias o intolerancias deberán indicarse en el envase o en la etiqueta, pero no necesariamente en el mismo campo visual que otra información obligatoria [se aplica la excepción prevista en el artículo 40, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) 2019/33].
La excepción para que determinadas indicaciones obligatorias no aparezcan en el mismo campo visual establecida en el artículo 40, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) 2019/33, se aplica también a la indicación del importador, el número de lote y la fecha de duración mínima (en el caso de los vinos desalcoholizados).
3) Cuando empiecen a aplicarse las nuevas disposiciones de etiquetado, ¿qué vinos en qué fase de comercialización deben incluir la información nutricional y la lista de ingredientes? Por ejemplo, ¿el vino en cuba, barril o barrica, o solo el vino embotellado?
Por regla general, estas nuevas menciones obligatorias deben aplicarse a los vinos comercializados a partir de la fecha de aplicación correspondiente establecida en el Reglamento (UE) 2021/2117, es decir, el 8 de diciembre de 2023. No obstante, los vinos «producidos» antes de esa fecha podrán seguir comercializándose con arreglo a los requisitos de etiquetado aplicables antes del 8 de diciembre de 2023 hasta que se agoten las existencias.
De conformidad con el artículo 2 del Reglamento IAC, se entenderá por «información alimentaria obligatoria» las menciones cuya comunicación al consumidor final es obligatoria. Esta disposición se aplica independientemente del envase en el que se comercialice el alimento y también es aplicable al vino. Las responsabilidades de los operadores de la cadena de suministro en relación con el etiquetado y la presentación se aclaran en el artículo 8 del Reglamento IAC y, en particular, en su apartado 7.
4) ¿Cuándo puede un vino considerarse como «producido»?
[...] cuando cumple las características y los requisitos establecidos en la parte II del anexo VII del Reglamento de la OCM para la categoría de vino de que se trate, incluso mediante la aplicación, cuando proceda, de prácticas enológicas autorizadas sobre la base de las normas establecidas en el artículo 80 y en el anexo VIII de dicho Reglamento.
Por ejemplo, «vino» (categoría 1) se refiere al producto obtenido exclusivamente por fermentación alcohólica, total o parcial, de uva fresca, estrujada o no, o de mosto de uva. Además, el vino debe haber alcanzado el grado alcohólico y la acidez exigidos, tal como se establece en la parte II, apartado 1, del anexo VII del Reglamento de la OCM.
En el caso del «vino espumoso» (categoría 4), cuando se produce mediante segunda fermentación alcohólica, solo puede considerarse «producido» después de que haya tenido lugar la segunda fermentación y el producto haya alcanzado las condiciones de grado alcohólico y sobrepresión estipuladas en la parte II del anexo VII del Reglamento de la OCM. La mera vinificación de los vinos base o la elaboración del vino base antes del 8 de diciembre de 2023 no justificarían una exención del etiquetado nutricional.
Tras la producción, de conformidad con el artículo 80 del Reglamento de la OCM, pueden utilizarse otras prácticas enológicas con el fin de garantizar la buena conservación o la crianza adecuada de un producto vitivinícola.
Disclaimer
La información proporcionada en este artículo es una recopilación de las preguntas más frecuentes sobre el Reglamento UE 2021/2117 sobre el etiquetado de vinos. Estas preguntas frecuentes provienen de documentación oficial. Para obtener la lista completa de preguntas y respuestas, visite las preguntas frecuentes oficiales del Reglamento UE.
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